19 N : Día Mundial para la Prevención del Abuso contra los Niños
Aspectos históricos del Abuso Infantil
- Los niños, fueron protagonistas de distintas situaciones: hubo quienes desearon destruirlos y hubo quienes los amaron y los protegieron.
- La historia se remonta aún antes de la era Cristiana, cuando los hijos vivían como si fueran propiedad privada de los padres y de la sociedad, de tal manera que los progenitores tenían derechos sobre la vida y la muerte de sus hijos y hasta determinaban que fueran libres o esclavos, sin importar el sexo ni la clase social a la que pertenecieran.
- En el siglo IV antes de Cristo aparecieron las primeras reglamentaciones para proteger a los niños pero luego de mucho tiempo, en el 374, luego que el Imperio Romano adoptara el cristianismo como religión oficial, se conoció la primera ley contra el infanticidio.1
- El infanticidio se practicaba como ofrenda a los dioses, o para deshacerse de niños no deseados por diferentes causas.
- Con respecto al abuso sexual, en la antigua Grecia lo padecían niños y adolescentes de ambos sexos.
- Con la Revolución Industrial aumentó la explotación laboral de los niños a quienes se sometía a trabajos de adultos, en condiciones de hacinamiento, sin contemplar el tiempo de descanso y ni que hablar de tener un salario.
- El abandono también fue y sigue siendo una forma de maltrato.
- Desde el punto de vista de la educación, y hasta hace pocas décadas, el uso de castigos como método de corrección era algo muy común en los colegios.
- El síndrome del maltrato fue descrito en Francia en 1868, por el doctor Ambroise Tardieu, quien se basó para el descubrimiento en la autopsia de niños quemados y golpeados.2
- En 1946, John Caffey en los Estados Unidos de América, publicó el trabajo «Fracturas múltiples en los huesos en niños que sufren hematomas crónicos subdurales». Con ese trabajo demostró que los niños muy pequeños sacudidos fuertemente o golpeados contra superficies blandas, pueden no presentar hematomas externos pero la fractura de uno o varios huesos, da la pauta de un cuadro de maltrato físico.3
- El Dr. Henry Kempe y sus colegas de la Escuela de Medicina de la Universidad de Colorado, en 1962, definieron por primera vez al abuso infantil como «una condición clínicamente observable» y reconocieron que»es una amenaza a la vida de los niños». Lo llamaron el Síndrome del Niño Apaleado (battered child syndrome) y lo definieron como «una grave injuria física al niño,cometida en forma no accidental».4 Actualmente esa injuria se conoce con el nombre de Abuso Infantil, que abarca no sólo al maltrato físico, sino que también se extiende al maltrato sexual y emocional.
Aspectos actuales
Las situaciones de abuso infantil y de maltrato que hasta hace poco se silenciaban, se han hecho trágicamente evidentes en los últimos tiempos.
Diariamente se conoce que niños y niñas de todas las clases sociales son abusados y maltratados emocionalmente, físicamente y/o sexualmente dentro del seno de la familia o fuera de ella.
La magnitud de este problema se refleja en la cantidad de casos que llegan a los hospitales o distintos centros de salud y las denuncias ante la justicia. Lamentablemente no todos los casos se conocen, permaneciendo una gran mayoría en el anonimato.
Se puede definir tanto al abuso como al maltrato infantil como todo daño producido a un niño, en forma no accidental, por una persona de mayor edad, más fuerte o autoritaria, conocida o no por el niño.
Tanto el abuso infantil como el maltrato, producen trastornos físicos y/o mentales e impiden el desarrollo normal para un adecuado desenvolvimiento en el resto de la vida.
El abuso infantil es siempre un hecho traumático y provoca mayores o menores perturbaciones del desarrollo psicofísico del niño, muchas de las cuales se hacen evidentes recién en la edad adulta.5
Las manifestaciones desde el punto de vista psicológico, pueden ser:
trastornos del aprendizaje, de la conducta, de la sexualidad.
Si se lo considera desde el punto de vista social, se puede hablar de
deserción y fracaso escolar, delincuencia y prostitución.
Lo que se le hace a los niños se le hace también a la sociedad
La detección y el tratamiento del abuso infantil están sustentados por leyes y reglamentaciones, como por ejemplo la Convención de los Derechos del Niño. Esta Convención adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York en 1989, y certifica que los niños son sujetos de derecho, aunque esto no esté presente en la conciencia colectiva, que obra como si los niños menores de edad fuesen sólo objeto de los deseos de los adultos. A los efectos de esta convención se considera niño al menor de 18 años.
El niño goza, entre otros, de los siguientes derechos:
- Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social.
- Derecho a comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad.
- Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada para el niño y la madre.
- Derecho a recibir educación gratuita y a disfrutar del juego y el descanso.
- Derecho a ser protegido contra el abandono, la explotación en el trabajo y el abuso sexual, físico o mental.
- Derecho a la libertad de expresión; buscar, recibir y difundir ideas.
- Derecho a obtener información para promover su bienestar.
- Derecho a expresar su opinión en los asuntos que lo afecten (de acuerdo a su edad y madurez).6
Aspectos legales
Hasta comienzos del siglo XX poco fue lo que se hizo desde el punto de vista legal para tratar un problema mundial como es el maltrato infantil, hasta que la Primera Declaración de Principios de Ginebra de 1924, exigió colocar a los niños en primer lugar por encima de cualquier consideración. Le siguieron la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
Recién en 1989 se aprobó el primer instrumento legal a nivel internacional: «La convención de los Derechos del Niño», quedando reconocido universalmente todo niño como sujeto de derecho.
En esta declaración se asegura al niño derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión y en su artículo 19 se dispone que las naciones firmantes adopten medidas administrativas, legislativas, sociales y educativas para proteger al niño de toda forma de maltrato de que pudiera ser objeto por parte de sus padres, tutores o cuidadores.
En España existen un marco normativo cuyo objetivo es la defensa contra el maltrato y el abuso infantil.
La normativa en materia de protección de los derechos humanos de los niños y las niñas frente al abuso sexual emana de tres ámbitos fundamentales: los tratados de derecho internacional de derechos humanos ratificados por España; los tratados y otra normativa vinculante de ámbito europeo; y la legislación española sustantiva y procesal. Las normas y tratados de ámbito internacional son compromisos que generan la obligación para el Estado de implementar esta normativa en el ordenamiento jurídico interno. Esto supone que los tratados internacionales son parte de la legislación interna conforme establece la Constitución Española de 1978 (artículo 96). Pero, además, establece la obligación de que las normas sobre derechos fundamentales y libertades, reconocidas constitucionalmente sean interpretadas conforme a las normas y tratados internacionales de derechos humanos (el artículo 10.2 de la CE). Por tanto, las leyes españolas (sustantivas, procesales, pero también presupuestarias, destinadas a la prevención y de asistencia) deben ceñirse a las disposiciones de las normas internacionales.7
La prevención del abuso infantil debe ser una preocupación de la comunidad. Por lo tanto, se debe plantear con celeridad la prevención primaria, es decir, aquella que ataca a la «enfermedad» antes de que aparezca. Además de desarrollar y coordinar recursos para los niños y las familias que necesitan ayuda —contando con leyes que permitan intervenir y con centros a donde recurrir— se debe encarar el problema antes de que ocurra. Reaccionar después es muy costoso, tanto en términos de sufrimiento humano como de dinero. Por lo expuesto, es urgente la realización de un Programa de Defensa contra el Maltrato y el Abuso Infantil, el cual tendría que estar avalado por una ley.
Esta tarea preventiva con un Programa de Defensa puede realizarse principalmente en dos ámbitos: el familiar y el institucional. Es fundamental enseñar a los padres métodos adecuados de crianza y educación que ayuden al desarrollo de la autoestima en los niños. Además de la familia, juegan también un rol muy importante la escuela y otras instituciones relacionadas con la niñez. Para eso se debe empezar por luchar contra el muro de silencio que rodean al abuso y al maltrato infantil. A medida que la comunidad conozca la existencia del abuso y del maltrato infantil y de sus graves consecuencias como un fenómeno mucho más extendido y dañino de lo que se suponía, mayor será la posibilidad de prevenirlos y detectarlos, permitiendo a la vez el mejor desarrollo de los niños y de la sociedad.
http://www.ceid.edu.ar/librosdigitales/Libro_Dia_Mundial_para_la_Prevencion_del_Abuso_contra_los.pdf
Sotomayor Tribin, Hugo A. «Una reflexión histórico-antropológica sobre el maltrato infantil». En: Revista Colombiana de Pediatría. http://www.encolombia.com/medicina/revistas-medicas/pediatria/vp-381/pedi38103-reflexion/ ↩
Gentile Ramos, Irma. «Violencia, maltrato, exclusión. ¿Dónde estamos?». En: Archivos de Pediatría del Uruguay, vol. 72 Nº 1, Montevideo, marzo 2001 ↩
Onostre Guerra, Raúl D. y Sandóval Morón, Oscar. «Síndrome de Pits o Síndrome del bebé sacudido. A propósito de un caso». En: Organización Panamericana de la Salud (Bolivia),
<http://www.ops.org.bo/textocompleto/rnsbp96350106.pdf>, [consulta: 15/10/2009]. ↩Sierra Rodríguez, Pedro Alberto. «El médico no puede ver al niño sólo desde el punto de vista orgánico, para no omitir el diagnóstico del síndrome del niño maltratado». En: Revista de Pediatría, <http://www.encolombia.com/pediatria_el_medico.htm>, [consulta: 15/10/2009]. ↩
Diner, Mónica. Abuso Infantil. Manual de Prevención y Detección. Buenos Aires, 1999. ↩
«Derechos del Niño Nº 9».
http://www.unicef.org/argentina/spanish/Justcia_y_derechos_9.pdf ↩LA JUSTICIA ESPAÑOLA FRENTE AL ABUSO SEXUAL INFANTIL EN EL ENTORNO FAMILIAR
http://www.savethechildren.es/docs/Ficheros/553/Informe_JUSTICIA_ESP_ABUSO_SEXUAL_INFANTIL_vOK-2.pdf ↩